COMUNICADO EN APOYO AL POSICIONAMIENTO
DE LXS PROFESIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE CHIVILCOY
En el pasado mes
de marzo, el equipo técnico profesional del Servicio de Promoción y Protección
de Derechos de la ciudad de Chivilcoy realiza un pronunciamiento que pone en
conocimiento a la comunidad acerca de la imposibilidad material de dar las
respuestas que se le encomiendan en el marco de la función social que se
encuentran desempeñando. Fundando sus intervenciones en el corpus normativo
vigente en la materia y alertando acerca de que sus intervenciones estarían
siendo “interferidas” por órdenes que no hacen al posicionamiento ético que
requiere un desempeño profesional en un ámbito de tal complejidad y
especificidad.
Asimismo
es necesario señalar, tal como pronuncia el equipo de profesionales, que el
Sistema de Promoción y Protección de Derechos, que es la articulación ordenada
por ley de todas las áreas y organizaciones que abordan en algún aspecto a la
infancia, es decir, del conjunto de los actores que trabajan con niños, niñas y
adolescentes de manera corresponsable, “nos
vemos interpeladas a visibilizar y dimensionar la existencia de intereses
políticos partidarios que priman por sobre la atención al padecimiento de los
sujetos que son destinatarios inmediatos de nuestra práctica. En este contexto,
nos enfrentamos como trabajadoras de niñez a situaciones dilemáticas, dónde
entran en contradicción los principios éticos que fundan nuestra identidad
profesional, con nuestra condición de trabajadoras de niñez asalariadas.”
En
este sentido, es necesario señalar que la situación descripta denota la
limitación, obstaculización y/o amenaza hacia la autonomía del ejercicio
profesional, máxime en ámbitos donde es deber velar por la protección de
derechos, éstas son vulneraciones que a su vez, vulneran derechos de la comunidad
toda.
Por ello, es de
nuestro interés como Colegio Profesional avalar el posicionamiento de las
profesionales del Servicio Local, teniendo en cuenta el objetivo de nuestra
Ley Federal de Trabajo Social 27.072,
el cual señala en primer término sobre nuestra profesión: “Promover la
jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su
contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos,
la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales”.
Asimismo es imperioso encomendar a las
autoridades locales a que se conformen los organismos que la Ley 13.298 y
13.634 de la provincia de Buenos Aires que en materia de Niñez respecta para el
ámbito local. Entre ellos podemos destacar:
-
Llamase a
la conformación activa de un Sistema de
Protección y Promoción de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, ya
que es la articulación ordenada por ley (13.298 Art. 14) de todos los actores
que trabajan con niños, niñas y adolescentes y que tiene encomendado evaluar
dispositivos y proponer intervenciones en función de la realidad de cada
barrio, para definir un área fundamental como es Programas y Medidas del Servicio Local, y servirse los profesionales actuantes de esta
herramienta para la restitución de derechos.
-
La
convocatoria al Consejo Local de
promoción de los Derechos del Niño para definir un plan de acción sostenido
en la corresponsabilidad la política de Niñez local tal como plantea la citada
ley en su Artículo 15.- “Las políticas de promoción y protección
integral de derechos de todos los niños, son el conjunto de orientaciones y
directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de
guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías de los niños.
Las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños
se implementarán mediante una concertación de acciones de la Provincia, los
municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la
vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños. A tal
fin se invita a los municipios a promover la desconcentración de las acciones
de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal,
con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a
la niñez.”Artículos 15 y 16.2 del Anexo I - Decreto de
Reglamentación de la mencionada Ley.
-
Art 16.3
del Anexo I. No hay transparencia ni informes sobre el uso del Fondo de Fortalecimiento Familiar.
-
Las profesionales
no tienen siempre, a quién recurrir en
caso de que se necesite un vehículo
para una urgencia, debiendo en ocasiones pedirlo a las fuerzas policiales, que
no tienen como misión específica ese tipo de traslados, precisamente por no ser
lo adecuado para una intervención de carácter social.
-
Sin omitir
la realidad de Precarización de las condiciones
de trabajo y falta de apoyos materiales y profesionales para su trabajo. Se
destaca que como forma de contratación predominante es la “Locación de Obra”
trimestral y cuatrimestral, con demoras de hasta dos meses para la firma de los
decretos correspondientes lo que ocasiona problemas de continuidad del cobro en
cada renovación. Esta forma de contratación requiere facturación por parte del
profesional, que como cualquier monotributista, debe pagarse sus aportes
jubilatorios y seguro de accidentes de trabajo.
-
Corresponde
que se generen las acciones necesarias
para superar la precarización laboral, - Concursos- , el pase a Carrera
Hospitalaria Ley 10471, de profesionales en condiciones de hacerlo y de pase
Planta Permanente, de las trabajadoras precarizadas, considerando que la
mayoría son mujeres y jefas de hogar.
-
Es dable
aclarar que este Servicio cuenta con guardias
pasivas y activas los 365 días del año, a través de un teléfono abierto las
24 horas y debiendo salir los profesionales en cualquier momento y horario en
caso de situaciones urgentes y extremas y con sus propios medios. Estas
guardias deben pagarse como tales
ajustándose al régimen laboral vigente.
En
relación a estas problemáticas mencionadas el Foro Provincial por los Derechos
de Niñas, niños y adolescentes ha señalado: “La respuesta estatal se encuentra lejos de los principios
de calidad y universalidad, y está caracterizada por fondos insuficientes o
subejecución presupuestaria, por una distribución inequitativa de recursos, por
la ausencia de estadística e información pública, entre otras; articulada con
precarias condiciones laborales – modalidad de contratación, inestabilidad
laboral, sobrecarga de tareas por falta de trabajadores/as, salarios por debajo
del SMVM, deplorable infraestructura edilicia, escasos recursos materiales e
institucionales, etc. La precarización así planteada, no sólo de los programas
y servicios sino de las condiciones laborales en que trabajadores/as
desarrollan la tarea de promover, proteger y restablecer derechos, tienen como
resultado la profundización del deterioro en las condiciones de vida de
niños/as, adolescentes, jóvenes y sus familias. Y la consecuente
estigmatización de la niñez y juventud más desfavorecida socialmente que se
traduce en un avance de políticas represivas y punitivas hacia ese sector.”
Publicación Pedida
Revisado por
Marcos
en
4:29 p.m.
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