Hace dos semanas atrás, Sandra Orellanos apareció
muerta en la comisaría de Moquehuá.
La información oficial explicó que se había quitado la
vida colgándose a un barral de la puerta del calabozo con un cordón de
zapatilla.
Esta mujer fue detenida por la aplicación del Código de
Faltas de la Provincia de Buenos Aires, al ser encontrada en estado de
ebriedad y manifestar alteraciones de su conducta en la vía pública, entrando
en conflicto con terceros.
El abuso del alcohol, lejos de ser un delito, es un problema
de salud pública, y la finalidad de la actuación policial frente a estas
situaciones debiera ser preservar la seguridad de estas personas, como así
también facilitar las condiciones para la intervención de los servicios de
salud. La aplicación de medidas restrictivas de la libertad, provoca efectos
adversos a nivel físico y psicológico; la muerte de Sandra Orellanos es prueba
de ello, como así también el fallecimiento de Rubén José Martínez, en el
Hospital Municipal de Chivilcoy, después de descompensarse en los calabozos de
la comisaría de Moquehuá, el 25 de junio de 2016, donde se encontraba detenido
por ebriedad y desorden.
La reglamentación de Ley Nacional de Salud Mental 26657, en
su art. 20 establece que “Las Fuerzas de Seguridad que tomasen contacto con una
situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros por
presunto padecimiento mental, deberán intervenir procurando evitar daños, dando
parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que
corresponda”.
Ante lo sucedido, nos preguntamos: ¿Sandra Orellanos hubiese terminado en una comisaría,
si hubiese sido miembro de una familia de esas que se denominan “respetables”?
Sandra nunca debió estar detenida. Debió estar, como primera
medida, asistida en el Hospital Municipal.
Sandra entró a una comisaría por una "falta menor"
y salió muerta.
Frente por los Derechos Humanos Chivilcoy
Publicación pedida: "Otra muerte evitable, y van…"
Revisado por
Marcos
en
9:01 p.m.
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